Siete años después de las denuncias originales, el juicio oral por la causa de los «cuadernos de las coimas» empieza finalmente dentro de dos semanas. Eso es una buena noticia. No tan buena es la noticia de que el juicio se hará en forma virtual (por Zoom) y en principio con apenas una audiencia por semana. Dados los más de 600 testigos y la numerosa prueba documental admitida por el tribunal, se calcula que el juicio podría durar varios años antes de que pueda dictarse sentencia. Un proceso con estas características no es un juicio: es apenas una caricatura de juicio. Por un lado, no respeta el derecho del público de tener una resolución del caso en un tiempo razonable; por el otro, es un despilfarro de magistrados y recursos judiciales. Mi intención en este artículo es criticar este tipo de mega-juicios en Argentina y proponer, basándome en la experiencia de Estados Unidos, establecer límites temporales y reglas más claras para la admisión de prueba.
El mes pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 celebró una audiencia preliminar virtual con el objetivo de mostrarla organización previa del juicio de la llamada Causa Cuadernos, algo bastante razonable teniendo en cuenta que están imputadas 84 personas. Estas personas serán juzgadas por organizar un sistema de recolección de sobornos cobrados por funcionarios públicos y pagados por empresarios que buscaban mantener sus contratos de obra pública. Algunos de esos funcionarios y empresarios declararon como imputados arrepentidos y reconocieron los cobros y los pagos de las coimas. Otros funcionarios y empresarios, en cambio, negaron tener participación en el esquema y negaron la existencia misma de las coimas.
En la audiencia preliminar el tribunal, compuesto por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, dispuso que el juicio comenzará el próximo 6 de noviembre y las características del proceso: no está previsto que los imputados y testigos declaren en presencia de los jueces y fiscales (será virtual) y tampoco que los abogados de los acusados puedan contra-interrogar cara a cara a los testigos y peritos de cargo presentados por los acusadores. También se ordenó que las audiencias serán, hasta fin de año, una vez por semana (los jueves a las 9:30 de la mañana) y durarán unas cuatro horas. A partir del año que viene, el tribunal prevé agregar un segundo día semanal de audiencias, pero eso aún no fue dispuesto. El juicio, además, se interrumpirá durante la feria judicial.
Mi intención en este artículo es criticar este tipo de mega-juicios en Argentina y proponer, basándome en la experiencia de Estados Unidos, establecer límites temporales y reglas más claras para la admisión de prueba.
Algunos abogados defensores hicieron notar al tribunal que, con esta mecánica de una o dos audiencias semanales para examinar a 626 testigos, tomarle declaración a 84 acusados y recibir el resto de la prueba, el juicio podría durar más de cinco años, incluso diez. Es un punto válido. Ningún imputado debería ser sometido a un proceso de estas características. Un juicio no puede durar cinco años de trámite.
Hace unos años tomé un curso en la escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, en Nueva York, sobre las reglas de evidencia (Federal Rules of Evidence) usadas en los procesos ante los tribunales federales estadounidenses. Ahí tuve contacto con un área del derecho (las reglas que gobiernan qué evidencias y pruebas son admisibles en juicio) casi desconocida para nuestra tradición jurídica continental. Nuestros códigos procesales generalmente contienen reglas vagas e imprecisas respecto de qué pruebas pueden admitirse y cuáles no. Las reglas sobre admisibilidad de la prueba vigentes en el Código Procesal Penal (el que regirá en el caso de la causa cuadernos) ponen en cabeza del juez la decisión discrecional de admitir o rechazar la prueba, de acuerdo a lo que se conoce como la sana crítica y sana discreción del tribunal. Por ejemplo, el código establece que las partes podrán proponer diligencias y es facultad del juez admitirlas o denegarlas cuando las considere “pertinentes y útiles” para descubrir la verdad.
Una regla con semejante amplitud no es una regla. Cuando una regla se formula de manera tan amplia que abarca todos los casos posibles, en realidad no prescribe nada en particular, porque cualquier conducta quedaría justificada bajo su texto.
Mejores reglas
En Estados Unidos no existe tal regla discrecional. Las Reglas de Evidencia a nivel federal y en los distintos estados, por el contrario, determinan con cierto grado de precisión cuándo una prueba resulta admisible y cuándo puede ser excluida. Esto permite un margen de previsibilidad a las decisiones sobre admisibilidad de la prueba, porque ya no dependen solo de la voluntad del juez. También permite un control posterior, mediante un recurso de apelación ante un tribunal revisor, si cierta prueba fue bien admitida o rechazada por el juez.
Me interesa examinar algunas de esas reglas de evidencia que, de aplicarse a procesos judiciales como la Causa Cuadernos, podrían limitar la excesiva prueba admitida para que un juicio no pueda durar nunca cinco o diez años.
El curso que tomé en Columbia se llamaba “Evidence Law” (Derecho sobre evidencia) y era dictado por un profesor llamado Daniel Capra que había editado su propio manual, donde a través del método de casos explicaba cómo funcionan las reglas de evidencia usando casos de la vida real. En el primer caso, un juez federal, con remisión a ciertas reglas de evidencia, evitaba que las partes ofrecieran prueba sobreabundante y les asignaba la acusación y la defensa un límite de tiempo para presentar su caso.
El caso en cuestión es United States v. Reaves, de 1986, resuelto por William Bertelsman, un juez de distrito de Estados Unidos (lo que equivaldría en Argentina a un juez federal de juicio de primera instancia). El caso involucraba un juicio penal por evasión tributaria donde el tribunal ratificó su autoridad para limitar prueba sobreabundante ofrecida por las partes (acusación y defensa), aun cuando había acuerdo entre ellas. El tribunal resolvió que, conforme a las Reglas Federales de Evidencia, tenía el deber de limitar la cantidad de prueba ofrecida para prevenir la pérdida innecesaria de tiempo y el despilfarro de recursos públicos. Veamos el razonamiento del juez Bertelsman para imponer límites a la prueba ofrecida por las partes:
Es fundamental que un tribunal tenga el poder y el deber de administrar su agenda y los casos que tiene delante para “garantizar una administración justa y eliminar gastos y demoras injustificadas.” (Regla 102 del Código Federal de Evidencia). Los tribunales modernos reconocen que el tiempo del tribunal es un recurso público que no debe malgastarse. En todo juicio hay una parte que no está nombrada: el público. Se desperdician recursos públicos si se permite que los procesos judiciales se extiendan más allá de lo razonable y se eternicen. Se viola el derecho del público a una resolución justa, rápida y económica de cada causa si el tribunal permite que un caso, sea civil o penal, consuma más tiempo del que razonablemente le corresponde.
Un tribunal no puede confiar en que los abogados (defensores y acusadores) van a mantener dentro de límites razonables el uso del tiempo en el juicio. La perspectiva del juez y la de los abogados al llevar un juicio es muy distinta. Un juez quiere llegar a un resultado justo y hacerlo de forma rápida y económica. Un abogado está enfocado, principalmente, en ganar el caso. Si cree que puede lograrlo presentando de manera sobreabundante evidencia sobre cuestiones favorables, pero que no están demasiado controvertidas, para así tapar las partes más débiles de su caso, es pedir demasiado de nuestra naturaleza humana esperar que lo evite por voluntad propia.
Las tendencias más recientes en el litigio han llevado a los tribunales a darse cuenta de que sus agendas no le pertenecen a los abogados, ni a los litigantes, ni siquiera al propio tribunal, sino al público. Una forma de controlar los efectos negativos del crecimiento desmedido del litigio es imponer límites de tiempo, como lo hizo el tribunal en este caso.
Fijar un límite de tiempo razonable obliga a los abogados a ajustar su entusiasmo a la necesidad del tribunal de conservar su tiempo y sus recursos. Pero, dentro de los límites de tiempo impuestos, los abogados siguen teniendo el control del caso. El caso sigue siendo suyo, aunque ahora debe presentarse en un plazo razonable. Son ellos, y no el tribunal, quienes deciden qué pruebas se van a incluir y qué se va a dejar afuera. De esta manera, se logra el objetivo de conservar los recursos del tribunal, sin quitarle al abogado la autonomía tradicional de presentar su propio caso, siempre respetando las exigencias de ese objetivo.
Transcribo las palabras del juez Bertelsman porque recuerdo mi primera impresión al discutir en clase este caso y porque expresaba de forma clara un problema recurrente en nuestros juicios: muchos procesos se eternizan en el tiempo y existe una mala costumbre de que las partes ofrezcan prueba sobreabundante y los jueces admitan esa prueba innecesaria sin poner un límite temporal a la presentación de cada parte. Por ejemplo, en el juicio donde se juzgó una defraudación al Estado por la retención del impuestos a los combustibles líquidos por parte de la empresa Oil Combustibles para capitalizar empresas del Grupo Indalo, y donde resultó condenado el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, el tribunal oral federal a cargo del juicio permitió a los imputados declarar en indagatoria durante varios meses de 2019. Es presumible suponer que la estrategia de la defensa apuntaba a que esa prolongación haría que la resolución del caso se dilatara hasta que asumiera un nuevo gobierno nacional peronista, cercano a los acusados.
Un juicio no puede durar de cinco a diez años ni debe incluir la declaración de testigos que no resulten estrictamente necesarios para probar o refutar la imputación. Mucho menos puede permitir que el juicio se celebre una o dos veces por semana y se pierda tiempo, como está previsto, leyendo acusaciones extensas que insumirán varias audiencias en ser leídas.
Un juicio no puede durar de cinco a diez años ni debe incluir la declaración de testigos que no resulten estrictamente necesarios para probar o refutar la imputación.
No es exagerado pensar en una década para el juicio de la Causa Cuadernos. Si el año judicial tiene 46 semanas y cada indagatoria a los 84 acusados requiere una audiencia, ya tenemos casi dos años sólo de indagatorias (o la mitad si se confirman las dos audiencias por semana). Si luego hay que examinar a los testigos y peritos y permitirles a las partes hacer preguntas, calculando tres testigos por jornada, tenemos que agregar otras 209 jornadas. Luego hay que prever tiempo para alegatos, palabras finales y cuestiones incidentales que surjan en las audiencias. Todo esto da un mínimo de cinco años y un máximo de diez, sin incluir recursos de casación y recursos ante la Corte Suprema. Por otra parte, nadie puede pretender que un juez recuerde con precisión hechos relatados por testigos y acusados varios años antes. Ante esta situación, y los imprevistos que puedan surgir, es difícil calcular cuántos años insumirá el juicio, pero seguramente se llevará la vida de varios imputados quienes no vivirán lo suficiente para concluir el larguísimo trámite del proceso.
Es difícil creer que este tipo de juicios eternos son actos respetuosos del debido proceso. Estoy convencido de que los jueces deben limitar la cantidad de prueba admitida en un juicio e imponer un límite temporal a las partes, como hizo el juez Bertelsman en United States v. Reaves. Esta medida me parece una buena idea que puede ser implementada por nuestros tribunales. Además, necesitamos reglas de evidencia más claras. No podemos tener como única regla la sana discreción judicial.
En 1984 y 1985, nuestros tribunales federales llevaron adelante uno de los juicios más trascendentes de la historia moderna con esfuerzo, dedicación y trabajo duro. Me refiero a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y al Juicio a las Juntas, donde se juzgó a nueve imputados y declararon más de 800 testigos. Aquel juicio insumió apenas un año y dos meses, desde la avocación del expediente por parte de la Cámara en octubre de 1984 hasta el dictado de la sentencia condenatoria en diciembre de 1985. La Corte Suprema confirmó las condenas un año después. Este precedente muestra que es posible hacer un juicio serio y dentro de límites de tiempo razonables. Pero requiere dedicación y compromiso de acotar la prueba a lo estrictamente necesario, sin dilapidar recursos públicos y perder innecesariamente el tiempo.